Marcas comerciales Fecopesca

Preámbulo

Los productos pesqueros de la flota que faena dentro del Litoral Gaditano son de gran calidad y frescura, fundamentalmente porque es una pesca artesanal que faena en el día, en caladeros cercanos, utiliza artes y aparejos tradicionales, y practica una manipulación cuidadosa del pescado, desde su captura, destacando como factor relevante de esta calidad el escaso tiempo que transcurre entre la captura, descarga y primera venta.

Por otra parte, el sector pesquero es consciente de que la comercialización de los productos pesqueros ha cambiado notablemente en los últimos tiempos, siendo la diferenciación de su producción mediante la calidad la mejor garantía de continuidad y futuro de su actividad. A este respecto, la Consejería de Agricultura y Pesca desarrolla diversas actuaciones para diferenciar y promocionar los productos frescos de la pesca, impulsando estrategias integrales de mejora de la calidad de la producción pesquera andaluza y mediante la adopción, entre otras, de medidas orientadas a identificar los productos, sobre todo los de la pesca artesanal, que por sus características puedan diferenciarse en los mercados.

Entre estas actuaciones figura la creación de marcas que puedan ser utilizadas por las lonjas para identificar sus productos. La marca es, en primer lugar, un sello de diferenciación e identificación que acredita que los productos pesqueros son de la costa y están convenientemente identificados y, en segundo lugar, una garantía de calidad que acredita que nuestros productos gozan de un alto nivel de frescura y se comercializan en una lonja que cumple determinados requisitos. Por otra parte, la reglamentación necesaria para el uso de las marcas deben servir de estímulo y promoción para que las lonjas se esfuercen en una mejora continuada de la calidad de sus servicios y de los productos que en ellas se comercializan.

Con esta perspectiva, la Consejería de Agricultura y Pesca ha creado la marca colectiva «Pescado de la Costa», a través de la Orden de 13 de diciembre de 2004, por la que se regula el uso de la Marca Pescado de la Costa y que tiene vocación de actuar como marco común para el desarrollo de otras marcas más específicas, orientadas a territorios o productos
determinados.

En este escenario, la Federación de Cofradías de Pescadores de Cádiz decide crear y promocionar las diferentes Marcas Colectivas: “Pescado del Litoral Gaditano”, “Galera de la Costa Gaditana” y “Boquerón del Golfo de Cádiz”.

Objeto

La Federación de Cofradías de pescadores de Cádiz, entidad que agrupa y defiende los intereses del Sector pesquero de su provincia, tiene entre sus objetivos promocionar y diferenciar los productos pesqueros de su flota, y, constata lo siguiente:

1. La Lonjas adscritas a las distintas marcas colectivas, poseen unas instalaciones modernas, disponen de un sistema de subasta mecanizado y automatizado que reduce la manipulación y el tiempo de exposición del pescado en la Lonja y que cumple con todos los requisitos, contemplados en la Orden 13 de diciembre de 2.004 de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se regula el uso de la Marca “Pescado de la Costa”. Por lo tanto las condiciones de estas lonjas van más allá de los requisitos de calidad establecidos en la normativa vigente.

2. Las Marcas quedan definidas mediante los distintos Reglamentos de Uso de la Marca, en adelante Reglamento de la Marca, que comprende a su vez dos Reglamentos:

– El Reglamento General de la Marca; en él se definen las condiciones que van a regir la concesión del Uso de la Marca, proceso de obtención, requisitos a cumplir por los Operadores o usuarios de la Marca y control de la marca.

– El Reglamento Técnico de la Marca; en él se definen los requisitos y características de la Lonja y de los productos de la pesca; captura, manipulación y conservación a bordo y en tierra, primera venta, envasado, etiquetado, trazabilidad, comercialización y distribución.

3. Para la defensa de las Marca Colectivas y la aplicación de sus Reglamentos, la vigilancia y cumplimiento de los mismos, la Federación de Cofradías de Pescadores de Cádiz establece un Plan de Control Interno y asimismo puede solicitar la intervención de una Entidad externa de Certificación y/o Inspección.

Alcance

El alcance de los Reglamento es de aplicación sobre los productos de la pesca denominado:

– Boquerón para la marca “Boquerón del golfo de Cádiz”;

– Galera para la marca “Galera de la costa Gaditana”;

– Acedía, Cazón, Choco, Corvina, Dorada, Pez de San Pedro ,Chicharro, Lenguado Senegalés, Gallineta, Sable, Salmonete de Roca, Sardina, Sargo, Sargo Breado y Urta bajo la marca “Pescado del litoral gaditano”.

Todas estas especies son capturadas por las embarcaciones autorizadas e inscritas en el Registro de las Marcas correspondientes, que faenan en los caladeros del Golfo de Cádiz dentro del Litoral Gaditano y que son comercializados en primera venta en las Lonjas de la Provincia de Cádiz.

Los productos llevan su Marca correspondiente siempre y cuando cumplan las condiciones técnicas y de todo tipo indicadas, en el Reglamento Técnico y en la normativa que esté vigente.

Ámbito

El ámbito de aplicación de los Reglamentos contempla las actuaciones de los Operadores o Usuarios de la Marca, que son los siguientes:

– Productores del Sector extractivo pesquero de la Provincia de Cádiz: Embarcaciones, Armadores y Patrones.
– Personal que desarrolla su trabajo en las Lonjas adscritas.
– Compradores incluidos en el Censo de Compradores de las Lonjas adscritas a la marca.

La Federación de Cofradías de Pescadores de Cádiz podrá establecer convenios con sectores o empresas particulares de la distribución, comercialización, venta y restauración que dispongan de productos amparados con las Marcas y hagan uso de la misma. Estos convenios establecerán las actuaciones y mecanismos de vigilancia para el buen uso de la Marca.

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